CONATEL abre procedimiento administrativo contra “El Nacional Web”

La señala por el presunto incumplimiento del artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

Este 22 de mayo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) notificó al medio informativo digital “El Nacional web” sobre la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento de la ley Resorteme.

El procedimiento administrativo sancionatorio aplicado al diario “El Nacional Web”, se establece por el presunto incumplimiento del artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme), debido a la difusión de mensajes que repudian a las autoridades legítimamente constituidas y además incitando, y/o promoviendo el odio.

Según CONATEL El Nacional Web cometió ilícitos administrativos

El Nacional Web incurrió presuntamente en los ilícitos administrativos previstos en el artículo 27, numerales 1, 4 y 5 citados en la ley Resorteme.

Igualmente se cometería las infracciones previstas en el artículo 14 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.

 

Texto del Comunicado

Conatel inicia procedimiento administrativo sancionatorio al medio electrónico “El Nacional Web” Este 22 de mayo se notificó al medio electrónico “El Nacional Web” la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio por presunto incumplimiento de la Resorteme. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) notificó este 22 de mayo de 2018 el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio al medio electrónico “El Nacional Web”, por el presunto incumplimiento del artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme) al difundir mensajes que desconocen a las autoridades legítimamente constituidas y además incitando, y/o promoviendo el odio; ilícitos administrativos previstos en el artículo 27, numerales 1, 4 y 5 citados en la misma ley, así como en el artículo 14 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Con base a ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, se acordó con carácter provisionalísimo, la aplicación de la medida cautelar nominada, dirigida a abstenerse de publicar noticias y mensajes que puedan atentar contra la tranquilidad de la ciudadanía, pudiendo generar alteraciones en la población, al ofrecer información errada o infundada que, en consecuencia, infrinja los supuestos establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que ampara a todos los administrados, se les otorgó diez (10) días hábiles para exponer sus alegatos y defensas, y cinco (5) días hábiles para oponerse a la medida acordada, todo ello de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Finalmente, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones reitera una vez más su total apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia y a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

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Fuente
Conatel

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