Gaceta Oficial pública decreto N° 3.554 sobre la reconversión monetaria

Fue publicada para su ejecución el próximo 20 de agosto.

El gobierno nacional hizo pública la Gaceta Oficial N° 41.446 en la que se publica el decreto N° 3.554 sobre la reconversión monetaria.

Según anuncia la gaceta, la entrada en vigor de la reconversión monetaria será a partir del 20 de agosto.

El decreto se establece en el marco del estado de excepción y de emergencia económica anunciado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro.

El decreto, del 25 de julio del 2018, establece en el Artículo N° 1, la reexpresión de la unidad monetaria resultante de la división entre cien mil (100.000), es decir, que se suprimirán cinco (5) ceros al cono monetario vigente.

De igual manera, el artículo N° 2, define las competencias del Banco Central de Venezuela (BCV), en la regulación mediante a su Directorio de todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión, así como las denominaciones de los billetes y monedas metálicas del nuevo cono monetario.

Decreto N° 3.554 y el Proceso de familiarización

Con respecto al proceso de familiarización con el Bolívar Soberano, resultante de la supresión de los cinco (5) ceros al signo monetario, el artículo N° 3 señala que a partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela lo disponga, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última.

El Decreto entró en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Lea la gaceta aqui

A través de
Venezuelacomenta.com
Fuente
bcv.org.ve

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