Se esparcieron rumores sobre la imposibilidad de hacer la compra venta de vehículos, tras la publicación de la gaceta oficial Oficial Nº 41.469 de fecha 28 de agosto.
En esta gaceta se indica que quienes posean vehículos bajo una declaración jurada, es decir, que no tienen los documentos de propiedad, no podrán venderlos en un lapso de dos años.
En una nota publicada por La Iguana.TV, el director del del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt) del municipio Caroní del estado Bolívar, Carlos Hernández, desmintió los rumores de que nadie podría vender su carro.

El artículo 8 de la Gaceta establece: “Los vehículos a motor registrados bajo la declaración jurada objeto de la presente Providencia Administrativa, no podrán ser enajenados sea a título gratuito u oneroso dentro de un lapso de dos (2) años siguientes a su inscripción en el Registro; el cual se dejará constancia en el Certificado de Registro de Vehículo expedido”.
Debido a esto, sólo se puede aplicar esta restricción de venta a quienes no han actualizado los documentos ante el INTT, tras una venta notariada y cuentan con documentos de venta privada.
Respecto a este tema, Noel Alvarez, expresidente de Consecomercio y de Fedecámaras, aseguró a la prensa que no hay por que preocuparse: “Leí la Gaceta oficial y allí no encontré nada diferente a lo que teníamos en el pasado, ya que, la Resolución se refiere única y exclusivamente a los vehículos que vayan a ser registrados o a cambiar de titular ante el registro pero, con el agravante de no tener la documentación completa”.
Además explica: «Si usted tiene todos los documentos de su vehículo en regla, este procedimiento no le concierne. No nos hagamos eco de bolas de humo y no propiciemos más caos del que ya el régimen produce todos los días”.